Mariano Acosta (1825/1893), en aquel entonces gobernador de Buenos Aires, tenía unos bigotes como manubrios. No es mucho más lo que se puede decir de su anodina gestión porteña. Ni siquiera pudo con la basura de aquella ciudad que todavía olía bosta y aún no estaba federalizada.
Los porteños sacaban la basura en latas de kerosene vacías, cajas de jabones y, a veces, ni siquiera eso. Lo hacían irregularmente porque las chatas y los carros recolectores no pasaban de noche sino de vez en cuando. En el verano, el olor era insoportable.
De allí la sanción de un impuesto mensual (sic) para “la extracción de basuras” en el invierno de 1874. El gravamen, como pide cualquier elemental principio de equidad, era progresivo. Había una tabla de escalones que iban de 100 a 5 pesos, que vaya a saber si eran fuertes o qué porque tuvimos un único peso moneda nacional recién en 1881.
El caso es cómo discernieron quién tenía que pagar qué. Por ejemplo, las amuebladas debían poner 100 pesos. Las chancherías, 50. ¿Las amuebladas producían más basura que las chancherías?
Buenos Aires, julio 23 de 1874
Art. 1°. Queda establecido un impuesto municipal para la extracción de basuras en esta ciudad, bajo las reglas y escalas siguientes:
· 1° Los hoteles, estaurabts (sic), cafées, bodegones, clubs, casas amuebladas, alambiques [fábricas de aguardientes], casinos, atahonas, harinerías, panaderías, jardines, posadas pagarán 100 pesos.
· 2° Los almacenes de suelas, droguerías, pinturerías, cocherías, caballerizas, corralones y depósitos de carruajes, de carros y otros rodados, fábricas de todo género, talabarterías, lomillerías [talleres donde se hacen lomillos, caronas, riendas, lazos], tapicerías, chancherías, hojalaterías pagarán 50 pesos.
· 3° Las casas de negocio o talleres no especificados en los artículos anteriores, y los puestos de verdura fuera de los mercados, pagarán 30 pesos.
· 4° Las casas de familia y los puestos de verdura situados en los mercados comprendidos en el perímetro que forman las calles Paseo de Julio, Méjico, Salta, Libertad y Córdoba, pagarán 20 pesos.
· 5° Las casas de familia y puestos de verdura situado dentro de los mercados que se encuentren fuera del perímetro demarcado en el artículo anterior, pagarán 10 pesos.
· 6° Los cuartos a la calle pagarán 5 pesos.
4° Las cuestiones que se suscitasen entre el cobrador y el contribuyente sobre demasía o cobro indebido del impuesto, será decidido por el Juez de Paz de la parroquia respectiva, dentro del tercero día después de interpuesta la demanda por el contribuyente o el recaudador, en audiencia verbal, siendo el fallo inapelable.
5° En caso de resistencia al pago del impuesto, se hará efectivo dentro de los ocho días de haberse presentado por los recaudadores los papeles, embargando o vendiendo muebles o efectos suficientes que no estén exceptuados por la ley.
6° Esta ley será revisada el año entrante.
7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde a V.E.
Álvaro Barros