Antiguo
Congreso de la Nación Argentina,
en Balcarce y Victoria (hoy Hipólito Yrigoyen),
circa 1864.
|
El Código Civil fue
aprobado a libro cerrado, sin que hubiera habido debate, ni siquiera una
lectura somera de sus más de cuatro mil artículos. No fue la única anomalía: el
codificador, Dalmacio Vélez Sársfield, era también el ministro del Interior y,
como tal, participó de la Comisión de Legislación que debía dar por bueno el
proyecto del propio jurisconsulto, que cobraría sus suculentos honorarios del mismo Parlamento.
No importa, el
bueno de Dalmacio había redactado el Código Civil sin salirse una coma del ideario
de la época. Desde luego, confirmaba la imbecilitas de la mujer, su
inherente fragilidad. Perdonando el latinajo: “Mulieres sunt viris longe
inferiores et animo et corpore”; las mujeres son muy inferiores en cuerpo y
alma. Es lógica, entonces, la potestad marital, el poder de asistencia y
protección del marido que no por nada es caput mulieris. De allí la
incapacidad jurídica de la mujer casada, que quedaba bajo la tutela del marido
(artículos 55 y 57).