La esclavitud,
Francisco Cafferata, 1881
|
Hace casi doscientos años, se inauguraba la Asamblea del Año
XIII, que plantó la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Entre sus disposiciones está la célebre libertad de vientres, la libertad de los niños de esclavas que
nacieran después del 31 de enero de 1813.
El 2 de febrero, la Asamblea dictó el Reglamento para la educación de los libertos. Éstas son algunas de
las normas:
● Cuando se hubiere de vender una esclava, que tenga un hijo
liberto, deberá pasar con él a poder del nuevo amo, si el liberto no hubiese
cumplido aún los dos años; pero pasado este tiempo, será a voluntad del
vendedor el quedarse con él, o traspasarlo al comprador junto con la esclava.
● Todos los niños de castas, que nacen libres, deberán
permanecer en casa de sus patronos hasta la edad de veinte años.
● Los libertos servirán gratis a sus patronos hasta la edad
de 15 años; y en los cinco restantes se les abonará un peso cada mes por su
servicio, siendo de cuenta de sus patronos la demás asistencia.
La abolición total de la esclavitud tardó cuarenta años más.